LOS TRABAJADORES TIENEN DEMASIADOS DERECHOS
- Marisol Panconi
- hace 1 hora
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Los trabajadores tienen demasiados derechos desmonta, punto por punto, el proyecto de “Ley de Modernización Laboral” impulsado por el gobierno de Javier Milei. Bajo la premisa de que la flexibilización generará empleo y atraerá inversiones, la reforma propone una profunda reconfiguración del Derecho del Trabajo que, lejos de modernizar, implica un retroceso histórico en materia de derechos laborales.
Escribe: Marisol Panconi
Arte: Adriel Olaia

Argentina asiste, una vez más, a una escena ya conocida: se presenta un nuevo proyecto de reforma laboral, impulsado por un gobierno que parece haber agotado su manual de magia financiera. Bajo la gastada premisa de que la quita de derechos va a encender la economía, la administración de Javier Milei reflota la vieja receta de la derecha argentina. Cuando el modelo económico comienza a resquebrajarse, cuando la tan ansiada “lluvia de inversiones” no llega y cuando la inflación continúa aumentando desde hace meses, el “especialista en crecimiento con y sin dinero” parece quedarse sin trucos. Es entonces cuando se vuelve necesario cambiar el foco y fabricar un culpable. El problema ya no es el rumbo económico, sino los trabajadores que tienen “demasiados derechos”.
El proyecto bautizado como “Ley de Modernización Laboral” no es más que una pieza normativa propia del siglo pasado que pretende aparentar novedad. Como veremos en el presente ensayo, de moderno no tiene nada; por el contrario, sus disposiciones suponen un grave retroceso en los derechos laborales y nos remiten a épocas que creíamos superadas.
Aclaraciones preliminares
Para simplificar el análisis, resulta necesario realizar algunas aclaraciones sobre las ideas que se imponen en este proyecto y desmontar ciertos mitos, a fin de comprender cuál es el eje sobre el que giran todas las modificaciones propuestas:
La famosa “industria del juicio laboral": el discurso oficial sostiene que los juicios laborales son los responsables de la falta de inversión y la caída del empleo. Sin embargo, los datos de la Justicia Nacional del Trabajo desmienten esto ya que las sentencias representan apenas el 0,5% anual de la fuerza laboral. Estas cifras revelan que la gran mayoría de quienes sufren la precariedad optan por el silencio ante el temor de ser despedidos. Por lo tanto, más que una “industria del juicio”, lo que existe es una industria del incumplimiento patronal, es decir, un sector empresarial que obtiene amplias ganancias mediante la violación sistemática de la ley laboral, aprovechándose del miedo de los trabajadores a reclamar por sus derechos.
“La flexibilidad fomenta el empleo”: se escucha a menudo en los medios que reducir el “costo” de contratación y facilitar el despido va a generar más puestos de trabajo. No obstante, la evidencia histórica nacional desmiente esta premisa ya que durante los periodos de mayor protección legal (2003-2015), la desocupación bajó a un dígito y la formalidad creció de manera sostenida. Por el contrario, en los ciclos de flexibilización (dictadura de 1976, década del 90 y crisis de 2001), el desempleo escaló a cifras récord del 24% y la informalidad rozó el 50%. La falta de empleo no se debe a la existencia de leyes protectorias, sino a variables macroeconómicas como la caída del consumo interno y la apertura indiscriminada de importaciones.
Es fundamental recordar que la finalidad del Derecho del Trabajo no es mejorar la economía, sino proteger al trabajador, que es la parte débil de la relación de trabajo. En consecuencia, cuando un gobierno afirma que utilizará las leyes laborales para “resolver” una crisis económica, debe tenerse claro que el resultado será, inevitablemente, profundizar dicha crisis a costa de quienes trabajan.
La “libertad de negociación” de los trabajadores: otro de los pilares de la reforma que se repite a lo largo del articulado es la idea de que el trabajador podrá "elegir libremente" si acepta o no las nuevas condiciones de su contrato. Sostener esta premisa es desconocer la esencia misma del Derecho del Trabajo, que nace precisamente de la desigualdad que existe entre el trabajador y su jefe. Cualquier persona que haya trabajado alguna vez en relación de dependencia sabe que no existe tal cosa como una “negociación de igual a igual”. El trabajador, ante la necesidad de subsistir, acepta las condiciones que se le imponen porque sabe que, si no, se queda sin trabajo. Por eso la legislación laboral fija un piso mínimo de derechos de orden público e irrenunciables, para evitar que alguien se vea obligado a aceptar condiciones que afecten su dignidad. Aunque un trabajador “acepte” trabajar 20 horas al día, la ley entiende que esa aceptación no es realmente voluntaria, porque nadie elige ser esclavo. Sin embargo, esta reforma pretende desarmar esa protección, disfrazando de “decisión libre” lo que en realidad es una imposición del empleador.
Ahora vamos a analizar algunos de los principales puntos del proyecto:
Vacaciones fraccionadas
En el régimen vigente (arts. 150 y 154 de la LCT), las vacaciones están diseñadas para garantizar una recuperación psicofísica efectiva. Para ello, la ley exige que el descanso sea un período continuado y que se otorgue entre el 1º de octubre y el 30 de abril.
La reforma (art. 41) rompe este esquema al permitir el fraccionamiento de las vacaciones en tramos de apenas 1 semana y habilitar su goce en cualquier mes del año. Al fragmentar el descanso, las vacaciones dejan de cumplir su función para convertirse en simples “francos largos” que no alcanzan para desconectar del estrés laboral acumulado. Con este sistema, un trabajador podría verse forzado a vacacionar en pleno invierno durante dos años seguidos, o a dividir sus 14 días en dos semanas separadas según la conveniencia de la empresa.
Además, si el trabajador se enferma durante su descanso, los días perdidos ya no se recuperan automáticamente al final, sino que quedan sujetos a una reprogramación. Esto le da al empleador el poder de decidir cuándo devolver esos días.
Tercerización con impunidad
La responsabilidad solidaria es la garantía que tiene un trabajador cuando la empresa que lo contrató (tercerizada) no cumple con sus obligaciones. Según el art. 30 de la LCT vigente, la empresa principal tiene el deber de controlar que la contratista pague sueldos y aportes. Si falla en ese control, es responsable por toda la deuda.
La reforma (art. 30) destruye esta garantía estableciendo que el solo hecho de “exigir” los papeles a la empresa tercerizada exime de toda responsabilidad a la empresa principal. Aun cuando los salarios efectivamente no se hayan pagado o cuando la información brindada por la contratista sea falsa, va a liberarse de pagar.
Veámoslo en un ejemplo concreto. Juana trabaja realizando tareas de limpieza en una fábrica automotriz, pero se encuentra formalmente contratada por una empresa tercerizada de servicios de limpieza. Bajo el régimen actual, si la empresa de limpieza para la que trabaja Juana no le paga el sueldo, ella puede reclamarle también a la fábrica automotriz donde presta servicios. Sin embargo, con la reforma, la fábrica queda liberada de toda responsabilidad con solo cumplir meros controles formales. En consecuencia, Juana solo puede reclamar a la empresa de limpieza, que generalmente es insolvente o “fantasma” y no va a realizar el pago.
Banco de horas: volvamos a las jornadas de trabajo del siglo XIX
Uno de los ataques más destructivos a la integridad del trabajador en este proyecto es la incorporación del llamado “banco de horas” (art. 42 del proyecto). Es fundamental recordar que la jornada de 8 horas (Convenio 1 de la OIT, año 1919) no es un límite elegido al azar, sino un escudo de protección a la salud de los trabajadores. Hoy (art. 201 LCT), si tu jefe te hace trabajar horas extras, debe pagarlas con un recargo del 50% (en días comunes) o 100% (en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados). Este “sobrecosto” tiene la función de desmotivar al patrón de tener a sus empleados cumpliendo extensas jornadas, ya que muchos no van a querer pagar este adicional o arriesgarse a que le inicien reclamos. Sin embargo, la reforma pretende que el empleador ya no pague por el cansancio adicional, sino que te “devuelva” ese tiempo cuando a la empresa le conviene.
La ciencia ha demostrado que, tras 8 horas de labor, la atención cae y los reflejos se agotan, aumentando el riesgo de accidentes y muertes laborales. No respetar el ritmo circadiano (nuestro reloj biológico) conduce inevitablemente al estrés crónico y a problemas cardíacos. Esta reforma es grave, no solo porque le quita plata a todos los trabajadores, sino porque además afecta irreversiblemente su salud.
Vamos nuevamente con un ejemplo. Imaginemos que Andrea trabaja en un bar por 8 horas. Con la ley actual, si un viernes el bar se llena y el dueño le pide quedarse 3 horas más, Andrea puede reclamar que esas horas extra se las paguen con un recargo del 50%. En cambio, con el banco de horas, si el día viernes el bar se llena y el dueño hace que Andrea trabaje 12 horas seguidas, no le pagará ni un peso extra. Simplemente anota esas 4 horas de más en una cuenta. El lunes, como el bar está vacío, el dueño le dice a Andrea que no necesita que vaya y que se cobre las horas que trabajó el viernes. Andrea va a tener graves consecuencias de salud por el desgaste físico y psicológico, y encima no va a cobrar el adicional.
Pero, además, bajo este régimen, el trabajador pierde autonomía sobre su proyecto de vida ¿Qué libertad puede tener alguien que no puede planificar su vida con tranquilidad ya que debe estar disponible completamente ante cualquier llamado de su jefe? No puede planificar estudiar, juntarse con amigos o pasar tiempo en familia porque en cualquier momento el empleador puede solicitarle que trabaje más sin siquiera pagar extra. Se invade la vida privada y la intimidad. Y como ya mencionamos, esto de que “vos vas a poder negarte a cumplir estas horas” es una farsa que no se condice con la realidad de los trabajos en relación de dependencia. O aceptás o no tenés el trabajo.
Fondo de asistencia laboral (FAL), saquémosle el 3% a los jubilados:
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por el proyecto (art. 58 y sgtes.), constituye un ataque directo al sistema de seguridad social. Actualmente, los empleadores realizan aportes que se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino para pagar las jubilaciones. La reforma pretende desviar un 3% de esa masa salarial hacia cuentas individuales de cada empleador.
Este dinero será administrado por entidades financieras privadas, que por supuesto, van a cobrar comisiones y timbear ese capital en el mercado financiero. El objetivo es que, cuando el empleador decida despedir sin causa, use esos fondos para pagar la indemnización.
En términos sencillos, se le quita dinero a la caja de las jubilaciones para que las empresas tengan un “ahorro” que les facilite despedir. Se repite la vieja fórmula que ya conocemos: la timba financiera y el vaciamiento de las cajas jubilatorias.
Divide y reinarás: el plan para desarmar la defensa colectiva
Como hemos analizado, la supuesta “libertad” para negociar de igual a igual entre un trabajador y su empleador es una ficción. La herramienta real que equilibra esta desigualdad son los sindicatos que, a pesar del ataque constante que reciben en los medios, son el único instrumento para lograr mejoras colectivas. No es casual que la reforma busque debilitarlos, ya que un trabajador aislado es un trabajador fácil de explotar.
La reforma pretende que los sindicatos necesiten autorización previa del empleador para realizar asambleas informativas (art. 133). Esto contradice el Convenio 87 de la OIT (1948) y es un absurdo, ¿qué empresario autorizaría una reunión destinada a que sus empleados reclamen mejores salarios o seguridad? Yendo a los ejemplos, con esta reforma si sos delegado gremial y querés informar al resto de tus compañeros que la empresa liquidó mal el sueldo y no les pagó un bono que correspondía, no vas a poder hablar con ellos sin antes enviarle una nota a la gerencia pidiendo permiso para hacer la asamblea informativa. El jefe, que es el mismo que liquidó mal los sueldos, tiene el poder de no autorizar la reunión.
Por otra parte, para anular el derecho de huelga, el proyecto (art. 24) amplía la lista de “servicios esenciales” de forma desmedida y crea la categoría de “actividades de importancia trascendental” para obligar a mantener guardias de entre el 75% y el 50% del personal, lo que convierte cualquier medida de fuerza en algo invisible y sin capacidad de presión. Bajo este esquema, se clasifica a la educación o el transporte marítimo como servicios cuya interrupción pondría en riesgo la vida de la comunidad. Pero el absurdo escala con las actividades “trascendentales”, donde se incluyen los servicios bancarios, hoteleros, gastronómicos y hasta el comercio electrónico. ¿Quién puede pensar que la ausencia de un mozo o un recepcionista de hotel pone en peligro la seguridad nacional? La intención es clara: desarmar el reclamo colectivo.
Finalmente, el proyecto busca asfixiar económicamente a los gremios, al exigir una “conformidad expresa” para el descuento de la cuota sindical, creando un obstáculo burocrático para desfinanciar las organizaciones y dejarlas sin recursos.
Beneficios sociales no remunerativos, volvemos al ticket canasta:
La ley es clara: todo lo que recibís como contraprestación por tu trabajo es salario. El Convenio 95 de la OIT (1949) establece que, si una suma de dinero o un beneficio aumenta tu patrimonio, es remunerativo. ¿Por qué es importante esto? Porque solo lo que es “remunerativo” se tiene en cuenta para calcular: el aguinaldo, el plus de las vacaciones, la jubilación y las indemnizaciones por despido o accidentes. La reforma pretende que los empleadores puedan pagar una parte del sueldo bajo el disfraz de “beneficios sociales no remunerativos”. Al hacer esto, la empresa se ahorra cargas sociales, pero el trabajador pierde dinero en cada uno de sus derechos básicos.
Estos instrumentos no son nada nuevo, nuestro país ya lo intentó con los famosos "Ticket Canasta", y la Corte Suprema (en el fallo "Pérez c/ Disco" del año 2009) ya dijo que esto es inconstitucional. El actual art. 103 bis de la LCT permite estos beneficios solo como una excepción, pero la reforma busca convertirlos en la regla.
Retomando los ejemplos, Carlos trabaja en un depósito y su sueldo es de $800.000. Hoy todo su sueldo es remunerativo. Si lo despiden o si tiene que cobrar el aguinaldo, el cálculo se hace sobre la base de esos $800.000. Con la reforma, la empresa decide que $200.000 de su sueldo pasan a ser “beneficios no remunerativos” (por ejemplo, en concepto de vales para gastar en un supermercado). Carlos sigue recibiendo $800.000 a fin de mes, pero ante la ley su sueldo es de $600.000. Cuando llegue el momento de cobrar aguinaldo y vacaciones, se calculará el pago sobre esos $600.000 (va a perder un 25% de esos pagos). Además, sus aportes al sistema previsional serán menores, lo que se traduce en una jubilación más baja a futuro. Y si la empresa lo echa, la indemnización será mucho menor porque la base de cálculo será su sueldo legal ($600.000) y no lo que realmente cobraba.
En resumen, los conceptos no remunerativos son una forma de legalizar el fraude laboral, ya que la persona trabaja por un monto, pero sus derechos se calculan por otro mucho menor.
El premio al incumplidor: indemnizaciones en cuotas y licuación de intereses
En esta parte del proyecto directamente se castiga al trabajador que ganó un juicio contra su empleador y quiere cobrar su sentencia. El proyecto (art. 56) permite que las PyMEs y empleadores que sean personas humanas paguen en hasta 12 cuotas mensuales. Esto transforma una reparación que debería ser inmediata en un pago “en cuotas”, algo que la Corte Suprema ya rechazó en el fallo "Milone" (año 2004), argumentando que una indemnización pateada en el tiempo no repara el daño ni permite reconstruir un proyecto de vida.
A esto se suma la nueva forma de calcular los intereses (art. 54) que dispone que las deudas se ajustarán por IPC (inflación) más un 3% anual. Con este cambio, al empleador le sale más barato no pagar y que le hagan juicio ya que puede quedarse con la plata del trabajador durante años, ponerla a trabajar en un banco o en inversiones que rinden mucho más, y quedarse con esa diferencia. Al ser un interés tan bajo, la empresa no siente ningún peso por la demora; al contrario, termina ganando plata por no haber pagado a tiempo. En definitiva, el juicio deja de ser una sanción y se convierte en un préstamo forzoso y "regalado" que el trabajador le hace a su propio jefe.
Conclusión
En síntesis, este proyecto de "Modernización Laboral" niega un factor fundamental del Derecho del Trabajo y es que este no es neutro: su razón de ser es compensar la desigualdad natural entre el capital y el trabajo. Así lo exige nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos, que ubican al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional. Cualquier reforma que desvirtúe este principio de protección para convertir al trabajador en una variable de ajuste financiero es perversa e injusta. Modernizar no puede ser nunca quitar derechos a los más vulnerables.
Bibliografía
Argentina. Congreso de la Nación. (1974). Ley de Contrato de Trabajo n.º 20.744 (texto ordenado 1976).
Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (s. f.). Proyecto de ley de modernización laboral.
Ley N.º 23.551. (1988, 14 de abril). Asociaciones Sindicales. Boletín Oficial de la República Argentina.
Organización Internacional del Trabajo. (1948). Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Convenio N.º 87).
Organización Internacional del Trabajo. (1949). Convenio sobre la protección del salario (Convenio N.º 95).
Organización Internacional del Trabajo. (1919). Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).
